Petición retracto El Guardián de La Ceja

Petición retracto El Guardián de La Ceja

Marinilla, 5 de septiembre de 2019

Señor
EL GUARDIAN DE LA CEJA
Ciudadano del municipio de la Ceja

Asunto: Derecho de Petición solicitando formalmente la rectificación de la publicación realizada el jueves 5 de septiembre de 2019 página web A ”EL GUARDIAN DE LA CEJA”

Yo, SANTIAGO MONROY GAVIRIA, mayor de edad, vecino de este Municipio, identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.581.854, actuando en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa CICLO TOTAL S.A.S. E.S.P. identificada con el número de NIT 900.995.500-5, en uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la ley 1755 de 2015 que regula dicho derecho, solicito de forma respetuosa retire la nota y publicación realizada por EL GUARDIAN DE LA CEJA y pida disculpas en forma pública por el mismo medio a la empresa CICLO TOTAL S.A.S. E.S.P .

HECHOS
PRIMERO: El día 5 de septiembre del año 2019, en la página Web de “EL GUARDIAN DE LA CEJA”, realizó una publicación, donde se acusaba a la empresa CICLO TOTAL S.A.S. E.S.P de:
a. “De forma anormal nos van a arrebatar dinero. Usurpan el trabajo de los recicladores, les quitan su sustento y se nos llevan cientos de millones.”
La empresa CICLO TOTAL, en ningún momento pretende arrebatarle el sustento a los recicladores del municipio, toda vez que la empresa siempre ha estado cien por ciento presta, con las puertas abiertas para todos y cada uno de los recicladores que se pretendan acercar a la compañía y trabajar con nosotros, de esto pueden dar fe los más de 450 recicladores que trabajan de la mano con nosotros en varios Municipios del Oriente
Antioqueño, como en el Área Metropolitana del valle de aburra. Adicional a esto recalcamos que desde el centro de Acopio ubicado en el Municipio de La Ceja en la vereda Fátima, trabajamos de forma directa con más de 20 recicladores de oficio, los cuales derivan su sustento de la selección del material reciclable proveniente de las rutas de recolección que realiza la empresa de Servicios Públicos de La Ceja, los cuales mejoraron sus ingresos de forma significativa.
b. Hoy patrocinan un candidato a la alcaldía de La Ceja con muchísimos
millones”. UNA FAMILIA MUY RECICLADORA; La familia Quintero de Rionegro, el señor Rubén Dario Quintero y su hijo Esteban Quintero (Congresista) que hoy patrocina con mucho dinero a su candidato consentido en La Ceja, el que le hizo la campaña aquí en elecciones 2018, traicionando a su partido político, están haciendo su agosto en La Ceja por cuenta de los recicladores, de forma ilegal, haciéndole trampa a la ley están pasando por encima de más de 100 pobres recicladores registrados para recuperar de las basuras que dejamos afuera de nuestras casas.

En cuanto a la familia Quintero, no encontramos la relación que existe entre la empresa CICLO TOTAL, la familia Quintero y la supuesta campaña política. Nuestra empresa no tiene NINGUNA relación comercial ni contractual con la familia Quintero y no nos encontramos patrocinando a ningún candidato del municipio de La Ceja. Adicionalmente nuestra empresa cuenta con los permisos necesarios para prestar la actividad de aprovechamiento en el municipio de La Ceja por lo que la afirmación de hacer trampa a la ley viola nuestro derecho al buen nombre.
c. Nadie en La Ceja los ha autorizado para hacer estas faenas despojadoras de recursos de los más pobres no tienen rutas y ninguna familia les ha entregado el reciclaje. Adicional a esto están montando al sistema SUI cientos de toneladas que supuestamente han recuperado de reciclaje, el próximo año, nosotros les tendremos que pagar más de 5 mil millones de pesos por esa irregular tarea, es ahí donde entra su candidato, si llega a ser alcalde.
La empresa Ciclo Total, siempre pretende hacer parte de un esquema de aprovechamiento incluyente en el cual la labor de los recicladores sea complementada por nuestros vehículos con el fin de brindar el mejor servicio a la comunidad sin descuidar ni violentar el acceso cierto y seguro al material por parte de los recicladores. Ahora bien para Ciclo Total una empresa que fue creada para el bienestar del medio ambiente, es menester capacitar a la comunidad en cómo realizar la separación del material aprovechable de esta forma ayudamos indirectamente a que los recicladores encuentren un material mucho más limpio a la hora de realizar su trabajo. finalmente, Las cantidades reportadas en el sistema de información SUI no corresponden a las cientos de toneladas como lo mencionan, para lo corrido que va del año 2019 el reporte no supera las 75 toneladas y en valor no supera los 12 millones, por lo cual el comentario que realiza es completamente falso.
d. En el municipio del Carmen de Viboral su alcalde ya se manifestó y declaro ante los medios de comunicación que lo que hace la firma Ciclo Total no está autorizado por ese municipio, pues en La Ceja tampoco, esperamos que dice Elkin Ospina Ospina.
Ciclo total lo que pretende es hacer parte del esquema de recolección, y aprovechamiento, toda vez que nosotros realizamos el proceso con los usuarios que así prefieren, en ningún caso se ha obligado a un usuario a que realice esta tarea de recolección con nosotros. Siempre nos hemos caracterizado por ser una empresa incluyente, con responsabilidad social, con amor por el medio ambiente, y siempre buscando la mejorar continua para brindarles a nuestros usuarios un servicio de calidad.
Situaciones como las que usted hace mención en el artículo más específicamente en el Municipio del Carmen de Viboral, son las que nos han llevado a emprender procesos legales, ante las máximas autoridades de carácter penal , procesos que actualmente se están desarrollando en : CONTRALORIA, PROCURADURIA, SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y FISCALIA.
SEGUNDO: El GUARDIAN compartió dicha publicación en su página web al igual que en sus redes y de igual forma realizó unos comentarios donde se nos acusa de prestar un servicio de forma ilegal e irregular, adicional menciono que nuestra empresa le quita el sustento a cientos de recicladores , que le cobramos cientos de millones a los CEJEÑOS y que patrocinamos campañas políticas ,además de hacer afirmaciones sin el total de certeza sobre ellas.

TERCERO: Dicha publicación, ha afectado el buen nombre de la empresa de la CICLO TOTAL S.A.S. E.S.P . Al indicarnos imputaciones deshonrosas de las cuales no somos partícipes. Pues es un derecho constitucional y legal la posibilidad de concurrir en forma competitiva a prestar el servicio público de aseo.

FUNDAMENTOS
El Código Penal Colombiano, ley 599 de 2000, establece en su artículo 220 el delito de la injuria, indicando que es aquella conducta donde un sujeto realiza imputaciones deshonrosas a otro sujeto. Es así como la conducta ejercida por el Guardian de La Ceja se encaja en este tipo penal, siendo necesario que se nos proteja el buen nombre de la empresa. Entendiéndose por buen nombre como la reputación, o el concepto que, de una persona o entidad, tienen los demás. y que se configura como un derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. El derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona o entidad, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo, como lo señala ampliamente la jurisprudencia y la doctrina. Siendo de vital importancia que dicho derecho se proteja mediante la solicitud de retracto o la querella.
El mismo Código Penal establece en su artículo 225 la posibilidad de retractarse como un medio de extinción de la responsabilidad penal. Por eso se le solicita a la señora Carolina García que se retracte por el mismo medio y solicite disculpas a la empresa, so pena de que instauremos ante la fiscalía la querella en protección del buen nombre y el bien jurídico de la integridad moral.

Se citan las normas que nos permiten operar, en diferentes municipios, como una empresa prestadora del servicio publico de aseo.
Art. 9° ley 142/1994: Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:
9.2. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención utilización.
Art. 10° ley 142/1994: “Libertad de Empresa… Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.”
Art. 15° Ley 142/1994: “Pueden prestar los servicios públicos, 1)las empresas de servicios públicos, 2)las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como consecuencia o complemento de su actividad principal los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, 3)los municipios cuando asuman de forma directa a través de su administración central la prestación de los servicios públicos conforme a lo dispuesto en esta ley, 4)las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos”.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.11. decreto 1077/2015: “Libre competencia en el servicio público de aseo y actividades complementarias… Salvo los casos expresamente consagrados en la Constitución Política y en la Ley, existe libertad de competencia en la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, para lo cual quienes deseen prestarlo deberán adoptar cualquiera de las formas señaladas en el artículo 15° de la Ley 142 de 1994. Los prestadores del servicio público de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada, salvo por lo señalado en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, y el presente Decreto, de tal forma que se favorezca la calidad, la eficiencia y la continuidad en la prestación del servicio en los términos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.

Art. 12° Decreto 2981/2013: La libre competencia en el servicio público de aseo responde a la libertad de empresa a que hace referencia la Constitución Política y se supone que ello debe estimular las mayores coberturas, niveles de eficiencia y continuidad que finalmente deben beneficiar a toda la población con un servicio de calidad con un costo razonable.
Es claro que si en un municipio hay un suscriptor o usuario que desea que el servicio de recolección de residuos sólidos lo realice una entidad prestadora de este servicio y sea esta quien los aproveche, la ley y la constitución nos faculta para prestar dicho servicio al usuario, y llevar dicha recolección a la ECA, que para nuestro caso es regional, ubicada en Marinilla para realizar la respectiva clasificación y aprovechamiento. Siendo una aplicación de la libertad de competencia la posibilidad de que otras empresas que presten estos servicios y se constituyan para ello, puedan ejercer sus labores en esos municipios, asegurando una calidad en la prestación y una efectividad en el aprovechamiento. Además, el servicio público de aseo se desarrolla bajo el término de libre competencia con un régimen de libertad regulada, es decir, una Comisión Estatal que regula el mercado, las condiciones del servicio y las tarifas, a las que deben someterse tanto los prestadores como los clientes, pues el servicio público es un derecho de todos y es deber del Estado asegurar la cobertura a todos los habitantes del territorio Nacional.
Por ciento, es menester decir que no somos nuevos ni desconocidos en el municipio ya que llevamos más de 7 años trabajando con el reciclaje del municipio de La Ceja adicional nunca nos hemos visto beneficiados de ninguna manera por algún funcionario público. Hecho que puede ser constatado verificando el cumplimiento legal y normativo, dando respuesta a las requerimientos por parte de todos los órganos de control de forma inmediata, situación que no sucede con el reciclador de oficio al cual desde la administración se le ha desarrollado planes para el fortalecimiento y el cumplimiento de la progresividad para convertirse en Empresa Prestadora de Servicios Públicos de acuerdo al decreto 596 de 2016.
Conforme lo expuesto y a la normativa citada, solicito;

PETICIÓN
De forma respetuosa, solicito, sea retirada la publicación realizada el jueves 05 de septiembre de 2019 en el portal web de “EL GUARDIAN DE LA CEJA” donde nos acusa de quitar el sustento de los recicladores mediante la prestación del servicio de recolección de residuos aprovechables por parte de la empresa al municipio de la Ceja y pida disculpas en forma pública, por el mismo medio, a la empresa CICLO TOTAL S.A.S. E.S.P. por los perjuicios causados en afectación al derecho fundamental al buen nombre, consagrado en la C.N. en el artículo 15.

Atentamente,

 

SANTIAGO MONROY GAVIRIA

GERENTE